Motores Diesel. Los autoridades ambientales en el mundo están estableciendo normas cada vez más estrictas en el campo de las emisiones de gases de escape producidas por fuente móviles (vehículos de automoción), las cuales sólo se podrán cumplir si se implementan los sistemas de control de emisiones diseñados por los fabricantes de Vehículos (OEM) para tal fin y se utiliza combustible de bajo contenido de Azufre.

En Colombia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 1111 de Septiembre 2 de 2013 “por la cual se modifica la Resolución No. 910 de 2008”. Ésta últimareglamenta “…los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres…”: La Resolución No. 1111 de 2013 considera:

Que el Material Particulado PM10 monitoreado por los sistemas de vigilancia de la calidad del aire supera los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Resolución número 610 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en muchos de los centros urbanos del país, lo que genera afectaciones a la salud de la población y por tanto, se requiere la reducción de dichas emisiones a la atmósfera”;

“Que la concentración de Material Particulado PM10 en la atmósfera está asociada a los vehículos que operan con diésel y por lo tanto se hace necesario exigir estándares de emisión más estrictos a estos vehículos”;

“Que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1205 de 2008, establece que: A partir del 31 de diciembre de 2012, queda prohibido distribuir, comercializar, consumir o transportar combustibles diésel que contengan más de 50 ppm de azufre, con excepción de aquel que se importe o produzca para fines exclusivos de exportación”;

Que el diésel de 50 partes por millón (ppm) de azufre que se distribuirá en todo el territorio colombiano a partir de enero de 2013, permite la exigencia de vehículos que cumplan normas de emisiones más estrictas que las actuales”;

Que según las mejores prácticas en materia regulatoria a nivel internacional, el sector automotriz requiere un periodo de transición de dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses para poder adaptar sus procesos productivos a los nuevos requerimientos técnicos y tecnológicos que demandan la adopción del estándar EURO IV”.

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Esta Resolución entró en vigencia el 1 de Enero de 2015, por lo tanto, el representante de la marca, importador, fabricante o ensamblador de vehículos livianos y medianos con motor ciclo diésel que comercialice actualmente estas unidades, debe cumplir con el estándar EURO IV o superior  (EURO V – VI).

Actualmente existen 2 (dos) estándares universales que regulan los límites máximos de las emisiones de gases de escape de fuentes móviles; la primera rige en la Unión Europea (Norma EURO) y la segunda en Estados Unidos de América (Norma EPA). Adicionalmente existen otras normas específicas por países o regiones que se derivan de las  mencionadas anteriormente por ejemplo en Latinoamérica, Brasil (PROCONVE).

En los siguientes cuadros se encuentran los límites máximos de emisión permisibles para vehículos diésel pesados (camiones y autobuses). En la imágen No. 1, los referentes a la Resolución 1111 de 2013 y en la imágen No. 2 los diferentes tipos de la norma europea, resaltando los límites permisibles de la Norma EURO IV.

En próximos artículos expondremos la incidencia del contenido de azufre del combustible diésel en las emisiones de los gases de escape, la tecnología que implementan los vehículos diésel para el control de las emisiones en cumplimiento de la Norma EURO IV y superior.